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Fedomu apoya sentencia del TC que devuelve a las alcaldías control del uso de suelo


El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, consideró este jueves como positiva la sentencia 1373/25 del Tribunal Constitucional que dispone que los usos de suelo y permisos municipales de construcción son facultad de las oficinas de planeamiento urbano de las alcaldías y no de los concejos de regidores. 

 Mediante una nota de prensa indicó que esta sentencia es una rectificación del criterio que desde 2012 había sostenido el Tribunal Constitucional, de que un órgano normativo y de fiscalización, como lo son los concejos de regidores, ejercieran funciones administrativas y eminentemente técnicas, como son los usos de suelo y permisos de construcción. 

 Retos para las alcaldías 

"Esta decisión del TC tendrá efectos positivos en el área de la construcción y un impacto positivo en el desarrollo económico, ya que las solicitudes de permisos de uso de suelo y derecho de construcción se emitirán en menor tiempo y con mayor criterio técnico", agregó el alcalde de Samaná. 

 Para Fedomu, esta decisión constituye un reto para las alcaldías y demás órganos estatales que intervienen en el otorgamiento de permisos de construcción, por lo que se propone impulsar acuerdos de trabajo y colaboración con las entidades gremiales del área de la construcción y del sector estatal que tienen responsabilidad con la permisología, a los fines de que la ventanilla única sea una realidad. 

 El presidente de Fedomu expuso sus consideraciones dentro del marco de la reunión anual de evaluación de las actividades de Fedomu del año 2025 y la discusión de los planes de trabajo para el año 2026.

Alcaldías no pueden cobrar arbitrios por vallas colocadas en espacios privados


Los ayuntamientos o alcaldías no están facultados para cobrar arbitrios por los letreros colocados en propiedades privadas, aunque sí pueden emitir resoluciones para regular la contaminación visual. Los mismo sucede con la publicidad rodante en automóviles, autobuses y camiones, así como en otros medios que transiten por las calles. 

 El Tribunal Constitucional (TC) se ha encargado de despejar dudas respecto a la competencia de las municipalidades para cobrar por la publicidad exterior, ya sean vallas o letreros. También se ha pronunciado respecto al pago de un arbitrio anual para rampas. 

Queda establecido, según diversas sentencias, que los arbitrios en bienes de dominio privado resultan inconstitucionales. Lo primero que hace el TC es establecer las diferencias entre un impuesto un arbitrio. Lo hace por medio de la sentencia TC/0418/15, al expresar que un “impuesto es una clase de tributo caracterizado por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración o acreedor tributario. Su creación se debe a la ley, en razón de la potestad tributaria del Estado”.

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