El Consejo del Poder Judicial mediante Sesión Ordinaria No. 33-2023, acogió de manera total la acusación disciplinaria formulada por la Inspectoria de la Suprema Corte de Justicia, al comprobar la existencia de faltas muy graves en la ejecución de un desalojo en la comunidad de Punta Rucia, provincia Puerto Plata y en consecuencia ordenó la destitución del ministerial Andrés Enrique Ureña Ureña, alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Villa Isabela.
El alguacil había sido acusado de violación a la ley 396-19 que regula el ejercicio de la Fuerza Pública para llevar a cabo medidas ejecutorias, en contra del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, a quien mediante acciones fraudulentas lo despojaron de su vivienda luego de haberle realizado en su casa un deslinde fraudulento sin que este se enterara por parte del agrimensor Segundo Antonio Brito Marte, quien tambien fue suspendido de sus funciones mediante cuatro juicios disciplinarios llevados a cabo por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), mientras el departamento de asuntos internos de la Policia Nacional oculto la investigación para proteger.
En la ejecución de dicho desalojo se realizó a requerimiento de la sociedad Franasyl, S.R.L. y del señor Abraham Selman Hasbun, sin cumplir con el debido proceso establecido, desalojo en el cual dos personas hasta ahora desconocidas simularon uno ser el juez de paz y otro el fiscal y procedieron a romper los candados que dan acceso a la propiedad del señor Ramón Andrés Reynoso Pichardo, acompañados de miembros de la Policia Turística (Cestur), mientras la vivienda se encontraba cerrada y posteriormente la misma le fue entregada al ex director de la Policia Turística, como compensación por brindarles apoyo militar corrupto al proceso.