EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– El magistrado y doctor en Derecho Julio César Canó Alfau, candidato a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), explicó ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) los cambios en los criterios judiciales sobre el plazo para solicitar la división de bienes después del divorcio.
Al responder una pregunta del senador Omar Fernández, señaló que el debate gira en torno al plazo de dos años previsto en el artículo 815 del Código Civil y la imprescriptibilidad de los derechos inmobiliarios registrados, reconocida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Canó Alfau explicó que, en 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció excepciones a ese plazo para determinados inmuebles registrados adquiridos durante el matrimonio.
Según expuso, esas excepciones comprendían los casos en que ambos cónyuges aparecían como propietarios en el certificado de título y aquellos en que figuraba uno solo, identificado como casado, siempre que el inmueble perteneciera a la comunidad de bienes.
Sin embargo, indicó que en 2022 la Primera Sala cambió ese criterio y aplicó el plazo de dos años, contado desde la publicación de la sentencia de divorcio, en un caso cuya demanda de partición fue presentada más de nueve años después.




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