Tras haber perimido el pasado fin de semana en el Senado de la República, la Cámara de Diputados aprovechó la legislatura extraordinaria y aprobó nuevamente, en primera lectura, el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, que pone como tope tres depósitos para las viviendas.
El controversial pliego legal fue reintroducido ayer en la Cámara de Diputados por Alfredo Pacheco, presidente del órgano congresual, quien sometió la moción de agregar la pieza en la agenda del día de la sesión de este martes, liberarlo de trámites y aprobarlo en primera lectura, para enviarlo a estudio a la comisión especial que lo trabajó en la pasada legislatura ordinaria.
El equipo presidido por el diputado Amado Díaz tiene un plazo fijo de un día para presentar un informe ante el Pleno, el cual, para la segunda lectura, deberá contener las propuestas de modificaciones que presentarían senadores.
Según Pacheco, la meta es refrendar el proyecto de ley en segunda lectura en la sesión de este miércoles, para remitirlo a la Cámara Alta junto a la reforma del Código Penal. Si el ala legislativa refrenda la pieza sin hacerle cambios, esta será ley y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La normativa fue reintroducida tal como fue sancionada por los diputados en la segunda discusión en la pasada legislatura ordinaria.
¿Qué contiene el proyecto?
El texto de ley de alquileres tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a viviendas, comercio o cualquier actividad ilícita.
Entre las novedades del proyecto de ley figura que el propietario o arrendador del inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto “no mayor de tres meses” del precio del alquiler.
Se estableció que en el caso de inmuebles destinados a comercio o actividades sin fines de lucro, la cuantía de los depósitos se acordará entre las partes.
También que los depósitos serán resguardados, con el consentimiento de ambas partes, en el Banco Agrícola y en el Banco de Reservas.
Según el párrafo único del artículo ocho del proyecto, el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del monto de la renta.
Sobre el término del plazo fijado en los contratos de alquiler, los propietarios e inquilinos podrán acordar otro para su renovación.
En caso de prórroga del contrato por tácita reconducción, se reputa que las partes mantienen las mismas condiciones y obligaciones contractuales pactadas, y por el mismo periodo, según consigna el párrafo II del artículo 9 de la normativa.
Son parte de los puntos más importantes
Otro punto importante en la legislación, es que los inquilinos sólo estarán obligados a pagar las reparaciones en las propiedades si los daños ocurrieron por el uso o disfrute del inmueble.
Quienes realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades dispuestas en la presente ley, de acuerdo con el artículo 48 del marco jurídico, serán sancionados de conformidad con Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
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