SCJ pone fin a litis de terrenos de UASD con nueva ley 2-23


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) puso fin a una litis entre el Estado Dominicano y la entidad La Esperilla Land Company, C. por A, por terrenos que ocupa la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y que fueron declarados de utilidad pública, al casar sin envío la sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00031 dictada el 27 de febrero del 2023 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), y rechazar el fondo de la demanda en justiprecio incoada por la parte recurrida. 

 Se trata de la primera vez que las Salas Reunidas de la SCJ fallan de manera directa el fondo de un proceso, acogiéndose a los artículos 38 y de la nueva Ley 2-23 sobre recurso de casación, que procuran evitar la dilación, y prohíbe a la alta corte emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal del litigio. 

 El caso data de mayo de 2002 cuando la Esperilla Land Company interpuso una demanda en nulidad de declaración de utilidad pública o pago del inmueble ocupado, que fue decidida mediante sentencia número 20100516 emitida el 15 de febrero de 2010 por la Octava Juez Liquidadora del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central. Esta ordenó al Estado dominicano pagar la suma de US$21,738,750 o su equivalente en pesos a favor de Esperilla Land Company, C. por A., por concepto de indemnización del procedimiento de expropiación en relación con la parcela núm. 10, D. C. núm. 2, Distrito Nacional. 

 El Estado y Bienes Nacionales recurrieron en casación que fue conocido por la Tercera Sala de la SCJ, que la casó y la envió, estableciendo que que los jueces de fondo habían vulnerado el derecho de defensa y el debido proceso en perjuicio del Estado y de Bienes Nacionales. 

 El caso volvió al TSA, cuya tercera sala, el 13 de abril del 2021 dictó sentencia acogiendo de modo parcialmente la solicitud de justiprecio de la entidad demandante y condenó al Estado a pagarle la suma de RD$1,043,460,000.00 determinada por la dirección de Catastro. 

 Bienes Nacionales interpuso un tercer recurso de casación, la tercera sala de la SCJ la casó con envío en octubre del 2022, argumentando que el tribunal debe referirse al hecho de que al momento de intervenir la declaratoria de utilidad pública no existía el certificado de título que la demandante presentó como prueba de la propiedad de los terrenos cuyo justo pago se solicita.

  La Litis fue entonces a la primera sala del TSA, que en enero del 2023 falló acogiendo parcialmente la demanda en justiprecio en favor de La Esperilla, y ordenando al Estado pagarle los RD$1,043,460,000, por motivo de la expropiación determinada en la ley núm. 487 de fecha 12 de enero de 1944, correspondiente a la parcela núm. 10-A del Distrito Catastral número 2 del Distrito Nacional. Bienes Nacionales y la Procuraduría General Administrativa volvieron a la Suprema Corte de Justicia alegando violación de derecho fundamental al debido proceso y tutela judicial efectiva y errónea aplicación de la ley, falta de motivación, desnaturalización de los hechos y el derecho, salas reunidas, casaron sin reenvío, y en cuanto al fondo, rechazar la demanda en justiprecio de la entidad La Esperilla.

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