Abusos de los ayuntamientos al cobrar arbitrios inconstitucionales

El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha establecido de manera clara y consistente en sus sentencias que los ayuntamientos no pueden imponer arbitrios que colindan con impuestos nacionales. Esta postura se fundamenta en la interpretación combinada de varios artículos de la Ley 176-07 y la Constitución, subrayando que las competencias de los cabildos deben restringirse a la regulación de bienes públicos municipales y no extenderse a gravámenes sobre propiedades privadas o funciones que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional. 

 Asimismo, en la Sentencia TC/0456/15, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos tienen la potestad de establecer arbitrios municipales solo dentro de su demarcación territorial y siempre que estos se basen en la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal. 

Esta sentencia destaca que cualquier intento de los ayuntamientos de imponer tasas sobre bienes privados o no pertenecientes a su jurisdicción constituye un impuesto, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional, según el artículo 93.1.a de la Constitución. Por lo tanto, las tasas sobre publicidad exterior (letreros) en bienes privados exceden las atribuciones municipales y son inconstitucionales. 

 Además, la Sentencia TC/0067/13 refuerza esta interpretación al juzgar que las tasas municipales deben estar vinculadas exclusivamente al uso del dominio público municipal, la prestación de servicios públicos o actividades administrativas de competencia municipal. Esto significa que cualquier tasa que se imponga por actividades en espacios privados no se ajusta a las competencias municipales y constituye una violación de la legalidad tributaria. 

En este sentido, las tasas anuales cobradas por el uso de rampas en bienes privados fueron declaradas ilegales, ya que no cumplen con el principio de razonabilidad ni respetan el derecho de propiedad garantizado en el artículo 51 de la Constitución.

 De igual manera, el Tribunal Constitucional también dejó claro en la Sentencia TC/0535/20 que los arbitrios municipales no pueden contravenir el derecho de propiedad ni el principio de legalidad tributaria.

 Esta sentencia anuló los artículos de una resolución de la Alcaldía del Distrito Nacional que imponían un cobro anual por la utilización de aceras para rampas de acceso a propiedades privadas. 

El Tribunal concluyó que tal normativa transgredía los artículos 200 y 51.2 de la Constitución, reafirmando que los arbitrios municipales no deben transformarse implícitamente en impuestos. 

Tomando en cuenta el criterio combinado de estas sentencias, la ordenanza número 05-11 del Ayuntamiento de Santo Domingo Este también es inconstitucional, ya que no es legal ni correcto que ese ayuntamiento exija el cobro de un arbitrio a los comerciantes del municipio por los metros cuadrados de sus locales comerciales. Finalmente, en la Sentencia TC/0485/23, el Tribunal Constitucional enfatizó que la facultad de los ayuntamientos para establecer arbitrios municipales debe respetar el principio de legalidad y no puede colindar con los impuestos nacionales. Este fallo subraya que cualquier arbitro establecido por los ayuntamientos debe estar expresamente autorizado por la ley y no puede invadir competencias reservadas al poder legislativo nacional. 

El Tribunal reiteró que los arbitrios municipales no pueden convertirse en impuestos encubiertos, pues esto violaría la disposición constitucional del artículo 200. 

 En conclusión, las sentencias del Tribunal Constitucional demuestran una defensa sólida y consistente del principio de legalidad tributaria y la separación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno. Los ayuntamientos deben limitarse a la regulación de bienes y servicios públicos municipales, evitando imponer gravámenes que colindan con impuestos nacionales, pues esto no solo es ilegal sino también perjudicial para la economía y la confianza de los ciudadanos.

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