EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los propietarios o arrendadores, abogados y alguaciles que realicen o ejecuten desalojos sin las formalidades que establezca la ley serán sancionadas con pena de tres a cinco años de prisión y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Así lo estipula el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios que está a la espera de su aprobación en el Congreso Nacional.
Esta iniciativa que es de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco y que está dentro del grupo que fueron priorizadas para aprobarse en esta legislatura fue estudiada en una comisión especial.
Dicha comisión, que estuvo liderada por el diputado y vocero de la bancada oficialista, Amado Díaz rindió un informe favorable.
Esta normativa de ley también establece que el inquilino no puede subalquilar la propiedad sin una autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble.
“Tampoco podrá cederlo a título gratuito o por simple tolerancia. En caso de violación, el propietario o arrendador podrá invocar la terminación del contrato sin ninguna formalidad”, señala el artículo 25 de la pieza.
Este proyecto también subraya que se le puede poner fin a un contrato de alquiler cuando el inmueble alquilado se utilice para un uso ilícito; cuando exista mutuo acuerdo entre las partes; por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes.
La pérdida del inmueble alquilado por caso fortuito o causa de fuerza mayor que destruya o haga inhabitable el inmueble; la falta o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato o violaciones legales invocadas y comprobadas por una de las partes también son causas para el rompimiento del acuerdo de alquiler.
El artículo 23 indica que “si durante la relación de inquilinato, por cualquier causa, el inmueble alquilado pasare a ser propiedad de una persona distinta al propietario o arrendador original, el nuevo propietario o arrendador estará obligado a respetar la relación contractual en los mismos términos pactados y las acciones relativas a la terminación del alquiler sobre el inmueble solo podrán ser conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley”.
Otro punto relevante que trae consigo está ley, son la creación de un juzgado de paz especializado y una procuraduría que se encargarán de este tipo de casos (inquilinatos).
Con la aprobación de este proyecto, se vendrá a simplificar el proceso de desalojo de un inquilino que no esté al día con los pagos o que el contrato de arrendamiento de haya vencido, pero este proceso se llevará a cabo mediante una base de conciliación entre las partes involucradas que estará dirigida por el ente fiscalizador.
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