El Tribunal Constitucional enrostra a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de recursos de casación de expedientes que tienen abierto un proceso de apelación, aplicar una ley derogada y no sujetarse al procedimiento establecido por la ley para que las partes tengan conocimiento equitativo de esa acción extraordinaria.
La negación de una pensión a una funcionaria diplomática de 70 años, ha sido el detonante para que el Constitucional lanzara duras críticas a la SCJ y alegara que en su caso se cambió un precedente constante en otros procesos similares.
La Alta Corte emitió dos sentencias en sendos procesos donde hace señalamientos de las violaciones procedimentales que dieron motivo para anular fallos y enviar de nuevo a la SCJ los expedientes para ventilarlos con arreglo a su mandato.
En la sentencia TC/0314/24, anuló la decisión 0135/21 y ordenó el envío del caso nuevamente a la SCJ para que se conozca con arreglo a lo establecido por la Ley Orgánica del Constitucional.
Advierte que al analizar lo relativo a la inadmisibilidad por falta del escrito contentivo de la demanda introductiva de Le Contredit, la Primera Sala de la SCJ se circunscribió al único criterio de que la parte más diligente es responsable de los depósitos, sin considerar que en este caso se trata de un envío.