SANTO DOMINGO.- El proyecto de ley para regular la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana contó con el informe favorable de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y solo se está a la espera de que sea presentada en sesión en la Cámara Baja.
Así lo dio a conocer ayer el presidente de la Asociación de Agentes y Empresas Inmobiliarias (AEI), Alberto Bogaert, quien afirmó a El Inmobiliario que la pieza legislativa cuenta con el consenso de todos los sectores involucrados.
Dijo que el sector solo está a la espera de ser convocado nuevamente por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, quien se ocupará de presentar el proyecto al pleno de ese órgano legislativo.
“La ley ya está consensuada con los legisladores y el sector construcción, con informe favorable y solo a la espera de que seamos convocados nueva vez por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, que es quien la va a someter”, comentó Bogaert.
El informe a favor del proyecto de ley, fue ofrecido por la antigua Comisión que Justicia que presidía el diputado Alexis Jiménez.
En qué consiste
La última versión del proyecto de ley que regula la intermediación inmobiliaria, de que posee copia El Inmobiliario, cuenta con 54 artículos, enfocados en «proteger los derechos e intereses de los adquirientes de inmuebles, los vendedores y promotores».
“Esta ley tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de intermediación inmobiliaria ordenado, eficiente y transparente, con la finalidadde proteger los derechos e intereses tanto de los adquirientes de inmuebles como de los vendedores y promotores inmobiliarios, así como preservar la confianza en el mercado inmobiliario dominicano, estableciendo las condiciones para que la información sobre la promoción de transacciones inmobiliarias sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país”, dice el artículo uno.
El proyecto de ley «que regula la intermediación inmobiliaria”, contiene en su artículo dos sus alcances, el tres habla del carácter de la misma, mientras el cuatro explica los principios por los que se regirá la pieza legislativa.
El artículo cinco abunda sobre las definiciones en las que se ampara el proyecto, el 6 especifica el organismo que fungirá como rector de su aplicación, en el siete trata su objeto, mientras el ocho detalla las funciones de la Dirección de Intermediación Inmobiliaria.
El artículo 12 hace alusión a la suspensión o exclusión de los participantes del Registro del Mercado Inmobiliario, el 18 alude a la explicación del ejercicio de la intermediación inmobiliaria, el 19 sus tipos, en tanto que el 20 se refiere a las prohibiciones.
En el artículo 22 habla de las agencias inmobiliarias, el 23 los requisitos para la autorización de las mismas, el 24 sobre la renovación de la licencia, el artículo 27 explica lo relativo al agente inmobiliario, el siguiente los requisitos para acreditarse, en el 30 se detallan las reglas de contratación, en el 32 la ilegalidad en el oficio.
En el capítulo 3: de las comisiones y tarifas, artículo 33 habla de los montos de las comisiones, en el artículo 34 crea una comisión de ética del mercado inmobiliario.
Del artículo 38 al 49 habla sobre las sanciones. Del 50 al 51 de la parte administrativa, el 53 de la normativa, mientras el 54 cierra con el tema de la vigencia.
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