Tribunal Constitucional ordena detener “bloqueo irregular” de productos financieros en RD


Las instituciones de intermediación financiera ya no podrán bloquear de manera irregular o fuera de ley los productos financieros de sus clientes. Así lo establece la Sentencia TC/0952/25 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC), que ordenó el levantamiento inmediato de cualquier restricción, bloqueo o inmovilización de todos los fondos o productos financieros pertenecientes al ciudadano Nelson Odalis Soriano, quien presentó un recurso de amparo hace cuatro años porque sus cuentas habían sido bloqueadas desde 2019 sin sustento legal. 

 Esta decisión del TC sienta un precedente legal o jurisprudencia para la protección de los usuarios financieros en el país, al reafirmar que las instituciones bancarias y los órganos reguladores no pueden inmovilizar bienes de los ciudadanos de manera indefinida, basándose en trámites administrativos o sospechas de lavado de activos que no hayan sido validadas por la autoridad judicial competente. 

 La alta corte determinó que la entidad bancaria, en este caso el Banco de Reservas, junto con la Superintendencia de Bancos (SB), actuó de manera “manifiestamente arbitraria” al mantener congelados los fondos de este usuario desde agosto de 2020, sin que existiera una orden judicial que avalara la medida. 

Donald Guerrero solicita extinción de la acción penal

La defensa del exministro de Hacienda Donald Guerrero, encabezada por el abogado Eduardo Núñez, presentó ante el tribunal un incidente que solicita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

  El planteamiento sostiene que el proceso penal se inició en noviembre de 2020, cuando se produjo la primera afectación real a los derechos fundamentales del imputado. Esa afectación se materializó el 22 de noviembre de 2020, con la imposición de una alerta migratoria o impedimento de salida del país sin orden judicial, y se consolidó, en todo caso, el 5 de febrero de 2021, con la primera citación a interrogatorio ante el Ministerio Público. Desde cualquiera de esos momentos, han transcurrido más de cinco años, y el proceso permanece todavía en la etapa preliminar. 

 Según la defensa, este criterio sobre el inicio del cómputo del plazo ha sido reiteradamente establecido por el Tribunal Constitucional, que ha señalado de forma consistente que el plazo máximo del proceso debe contarse desde la afectación efectiva de los derechos fundamentales del imputado. 

Tribunal ratifica a empresa como propietaria de terrenos arrabalizados en Los Jardines del Norte

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional ratificó mediante sentencia que la empresa Papeles del Este, S.R.L., es la propietaria de dos parcelas ubicadas en la avenida Buenaventura Freites, esquina calle Central de Los Jardines del Norte, la cual ha sido arrabalizada con la instalación de unos 10 negocios improvisados. 

 Mediante la sentencia 0313-2025-S-00271, del 15 de diciembre del 2025, el tribunal rechazó una demanda en nulidad de actos de venta interpuesta por Jorge Luis González Terrero contra la empresa Papeles del Este, S.R.L., relacionada con las dos parcelas ubicadas en el Distrito Catastral No. 04 del Distrito Nacional. 

 González Terrero había demandado a la empresa a finales del 2023 en busca de que la justicia declarara nulos dos contratos de compraventa de los años 1985 y 1987 que dieron origen a los títulos de propiedad. Sin embargo, el tribunal determinó que el demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar que los contratos de compraventa de 1985 y 1987, que dieron origen a los Certificados de Título de las parcelas en litigio, estuvieran viciados de fraude, dolo o irregularidad. 

"Tampoco fueron suministrados medios de prueba idóneos que acrediten de manera fehaciente los derechos que el demandante afirma ostentar sobre la porción de terreno objeto del litigio, ni que sustenten la cancelación de los Certificados de Título emitidos a favor de la parte demandada", indica la sentencia emitida el 15 de diciembre del año 2025, por el magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo. 

Vendedores Mercado Nuevo denuncian intento privatización

Vendedores del Mercado Nuevo del Distrito Nacional denuncian que el ayuntamiento pretende privatizarlo mediante el fideicomiso Fimerca-SD, que regiría por 30 años y sin que les hayan consultado. 

 En un documento depositado en la sede del cabildo, los mercaderes expresan a la acaldesa Carolina Mejía que les preocupa la falta de información y de transparencia, el control absoluto de una fiduciaria, el aumento de alquileres de espacios por metro cuadrado y la exclusión y el desplazamiento de comerciantes. 

 En la comunicación proponen inversión pública directa, como en otras plazas y citan la Hospadaje del Yaque, en Santiago, y la de Higüey. Sugieren que el Estado y la alcaldía mantengan la tutela y arbitrios justos, sin intermediarios. 

 Demandan parar la priovatización y urgen la mediación de los regidores y de los congresistas. Indicaron que acudieron el martes a entregarle la carta a la alcaldesa, que pidió designaran una comisión para recibirlos, lo que hicieron pero que luego les indicaron que debían dejarla en la recepción y allí la depositaron. 

 El comunicado lo firman la Asociación de Comerciantes de los Mercados, Comerciantes Unidos por el Bienestar del Mercado y la Asociación de Distribuidoras de Huevos. Confían en que Mejía les recibirá para una reunión en la que sea posible escucharles y llegar a un acuerdo que no los perjudique, como aseguran harían las autoridades con ese fidemicomiso, inconsulto.

DGII actualiza montos de contribución para gestión integral de residuos


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves sobre la actualización de los montos de la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos, conforme a lo establecido en la Ley 98-25 sobre Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 15 de diciembre de 2025. 

 La normativa modifica la Ley 225-20, del 30 de septiembre de 2020, específicamente el artículo 36, que regula la contribución especial obligatoria destinada a crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema de gestión de los mismos. 

 La contribución aplica a toda persona jurídica o entidad, incluyendo asociaciones sin fines de lucro y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá pagar una contribución especial obligatoria en base a sus ingresos. 

 La DGII resalta que la ley indica: "la contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el territorio nacional, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del cierre fiscal del año 2025". 

ONESVIE propone renovar por ley las normas de construcción sismorresistente en RD


Santo Domingo, RD.- La Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructuras y Edificaciones (ONESVIE) propone renovar por ley las normas de construcción sismorresistente en RD) planteó la necesidad de actualizar y fortalecer, mediante una ley, las normas de construcción sismorresistente que rigen las edificaciones públicas y privadas en República Dominicana, como parte de una estrategia nacional orientada a reducir los riesgos y la vulnerabilidad sísmica. 

 Así lo afirmó su director general, Leonardo de Jesús Reyes Madera, quien explicó que el país cuenta con un reglamento técnico aprobado en 1978 que establece parámetros para el diseño y la construcción de estructuras seguras, pero cuya aplicación estricta y actualización resultan impostergables ante los desafíos actuales. 

 Reyes Madera señaló que una correcta implementación de estas normas permitiría intervenir en edificaciones identificadas como frágiles y vulnerables, transformándolas en infraestructuras más resilientes. “Yo siempre digo que hay un terremoto para cada edificio, pero habría menos vidas en peligro si se aplicaran las correcciones previstas en las normas establecidas”, expresó el funcionario, al destacar la importancia de la prevención y la adecuación estructural en zonas de alta amenaza sísmica. 

El funcionario enfatizó que tanto los constructores privados como los contratistas del Estado deben cumplir rigurosamente con las normas técnicas vigentes y subrayó la necesidad de una supervisión continua y efectiva por parte del Ministerio de Vivienda y Edificaciones, entidad responsable de otorgar las autorizaciones correspondientes. 

Condenan empresa agrícola al pago de RD$60 millones por daños ambientales en San José de Ocoa

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, a través de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Proedemaren), un tribunal de primera instancia impuso una multa y una indemnización por RD$60 millones a la empresa Agroforestal MACAPI, así como una pena de dos años de prisión suspendida a su propietario por los daños ambientales ocasionados en Loma Redonda, en San José de Ocoa.

 La sentencia, dictada por el juez Alfis Brandeli Castillo Castillo, del Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, impone dos años de prisión, en modalidad suspendida, al agroempresario Manuel Castillo Pimentel. 

 Por gestiones de la Proedemaren, el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, notificó la decisión al Ministerio Público, el pasado 10 de diciembre de 2025. 

 La sentencia condenatoria, marcada con el número 00010/2023 y dictada en fecha 11 de mayo de 2023, estaba pendiente de notificación. 

 La empresa y Castillo Pimentel fueron procesados por violación a las disposiciones de los artículos 40, 41, numerales 8 y 18, y párrafo II, 80,121, 122,124, 126, 138, 156, 174,175 numeral 1 y 183 de la Ley 64-00 Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales; artículos 62 numeral 1, 63, 64, Ley 57-18, Ley Sectorial Forestal de la República Dominicana; en perjuicio del Estado Dominicano. 

Defensa de Guerrero niega irregularidades en expropiaciones

Santo Domingo.– Eduardo Núñez, abogado del exministro de Hacienda Donald Guerrero Ortiz, afirmó este jueves que los pagos por expropiaciones realizados durante la gestión de su defendido respondieron exclusivamente al cumplimiento de obligaciones legales del Estado dominicano. 

El jurista explicó que dichos desembolsos derivaron de sentencias judiciales definitivas, decretos de expropiación y avalúos oficiales emitidos por la Dirección General de Catastro Nacional, en apego a los procedimientos establecidos en las leyes núm. 150-14 y 107-13. 

 Según Núñez, una parte significativa de estos casos corresponde a expropiaciones efectuadas hace varias décadas, algunas desde los años 50 y 60, cuando el Estado ocupó terrenos destinados a carreteras, aeropuertos, parques y otras obras públicas sin completar en su momento la compensación a los propietarios. 

 “La Constitución prohíbe que el Estado ocupe propiedades privadas sin una compensación previa y justa. Estos pagos no fueron una decisión discrecional, sino el cumplimiento de una obligación jurídica pendiente”, sostuvo. 

 El abogado detalló que más del 40 % de los pagos fueron ordenados directamente por tribunales, incluyendo decisiones de la Suprema Corte de Justicia. El resto, explicó, se realizó con base en tasaciones técnicas de Catastro Nacional, en muchos casos por debajo del valor de mercado y posteriormente validadas por instancias judiciales.

Ministerio Público afirma que el general vinculado al caso Coral no ha justificado 23 inmuebles

Santo Domingo.– El Ministerio Público aseguró que el general Julio Camilo de los Santos Viola, implicado en el entramado de corrupción administrativa revelado mediante el caso Coral, poseía 23 inmuebles a su nombre que no ha podido justificar. 

 Según el órgano acusador, el 98 % de esas propiedades fueron adquiridas después de haber sido designado subjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (Cusep). La afirmación fue realizada durante la presentación de pruebas contra los últimos diez acusados del proceso, en una audiencia celebrada ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. 

En contraste, abogados de algunos de los implicados sostienen que el Ministerio Público incurre en contradicciones en las evidencias presentadas ante el tribunal. 

 En el expediente también figuran como acusados el exjefe del Cusep, Adán Cáceres Silvestre; el exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), Juan Carlos Torres Robiou; así como otras 45 personas físicas y jurídicas, señaladas de sustraer más de 4,500 millones de pesos de fondos públicos del Cusep, el Cestur y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani). 

Audiencia 

El tribunal aplazó para el 3 de febrero la audiencia en la que el Ministerio Público continuará con la presentación de su acusación, en un proceso en el que solicita condenas de entre cinco y 20 años de prisión contra los imputados.

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