Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en primera lectura y envió a comisión el proyecto de ley general de alquileres de bienes inmuebles y desahucios.
A petición de Alfredo Pacheco, presidente del órgano parlamentario y proponente de la iniciativa, el Pleno liberó de todo trámite el pliego legislativo, lo refrendó en primera lectura y, al abrir sección extraordinaria, lo remitió a la comisión especial para que vuelva a ser revisado.
Ademas de Pacheco, el diputado Rafael Castillo es también proponente de la pieza, la cual tiene por objeto regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler de bienes inmuebles que se destinen a viviendas o a usos distintos de este.
El pliego legislativo rige para todo contrato, escrito o verbal, de alquiler de bienes inmuebles en el país, destinados a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y servicios públicos o cualquier actividad lícita.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la iniciativa los terrenos urbanos y suburbanos no mejorados; las fincas rurales; las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente; así como las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de festividades.
Además, los parques o empresas de zonas francas que operan bajo la Ley No.8 90, del 15 de enero de 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas; los arrendamientos de inmuebles por corta o larga estadía destinados a visitantes nacionales o extranjeros; alquiler de estacionamientos; espacios publicitarios; los bienes del Estado dados en alquiler o arrendamiento; y cualquier actividad comercial regida por ley especial.
Desalojos
Todo procedimiento en desalojo por falta de pago, violación al contrato y terminación del contrato, iniciará con la intimación o denuncia a la otra parte. La parte interesada comunicará el documento de intimación o denuncia a la secretaría del fiscalizador del Juzgado de Paz correspondiente a los fines de citación para el conocimiento en conciliación de la demanda de que se tratare.
El secretario, a la vista de este documento, fijará la fecha para la conciliación y citará a la parte intimada o denunciada por escrito por ante el fiscalizador a la audiencia en conciliación dentro de los cinco días hábiles de recibida.
Los párrafos I y II del artículo 35 de la legislación, aclara que en la fase de conciliación no será necesario el ministerio de abogado, por lo que las partes podrán asistir de manera personal o representada. Agotada la fase, se levantará acta de acuerdo o no acuerdo.
En caso de no acuerdo, la parte más diligente apoderará al Juzgado de Paz de la jurisdicción correspondiente, quien, una vez apoderado, conocerá de las contestaciones en un plazo de 30 días hábiles y dictará sentencia motivada, la cual será oponible a las partes y recurribles por ante el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente.
El Juzgado de Primera Instancia apoderado, actuando como tribunal de segundo grado, estatuirá sobre el recurso en un plazo de treinta días hábiles a partir del apoderamiento. La sentencia que intervenga en apelación será ejecutoria no obstante cualquier recurso.
El propietario, abogado o tercero no autorizado, que lleve a cabo, promueva o ejecute un desalojo en violación a las previsiones de la presente ley, se sancionará con multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, sin perjuicio de las violaciones penales en que incurra y la restitución del afectado en el inmueble.
El juez apoderado podrá ordenar las medidas conservatorias que fueren necesarias respecto a los inmuebles y los muebles que guarnecen el lugar alquilado.
Prohibiciones
El pliego de ley prohibe establecer como condiciones para el alquiler de viviendas exigir como condición la de “no ser o ser extranjero” o establecer discriminaciones relativas a la etnia, credo, condición social u otras formas de discriminación; quienes solicitaren viviendas, expresen los señalamientos indicados en el numeral que antecede; y que su texto contenga expresiones que violen o inciten a la infracción de las disposiciones legales sobre la materia.
La normativa consigna que son obligaciones de los inquilinos pagar el precio del alquiler en la fecha convenida; dar al inmueble alquilado el uso convenido en el contrato; conservar el inmueble en buen estado; no realizar modificaciones que alteren la distribución del inmueble, sin autorización del propietario; restituir el inmueble al propietario al término del contrato; acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso del inmueble o la actividad a la que se destina; y las demás que se indican en esta ley o el contrato de alquiler.
Intervenciones
Alfredo Pacheco, en calidad de proponente, dijo que se trata de un proyecto trascendente para la vida nacional y que lo sometió hace muchos años, y no se había logrado convertir en ley. En ese sentido, solicitó que sea aprobado en primera lectura y regrese a comisión, “y que todo el mundo realice sus aportes”. Sugirió que se hagan vistas públicas a la normativa.
En tanto, el diputado Eugenio Cedeño, presidente de la comisión apoderada de la pieza, tras acoger la petición de Pacheco, señaló que dicho proyecto se estuvo estudiando por 18 meses y que se invitaron varios organismos, pero que no opinaron. Destacó que se trata de una pieza maestra que solucionará los problemas con los alquileres de bienes inmuebles y desahucios.
Cedeño exhortó a los diputados a empoderarse de esa legislación; les invitó a ir a la comisión con propuestas de mejoras.
De su lado, el congresista Hamlet Sánchez Melo, expresó preocupación por como inquilinos maltratan a los propietarios, por lo que entiende con la pieza darán un “respiro” a los afectados.
Ponderó que se trata de un pliego legislativo de gran importancia.
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