SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de la República Dominicana ha emitido una disposición que permite la regularización de las transferencias inmobiliarias que no se han formalizado fiscalmente.
La medida tiene como objetivo principal promover la transparencia fiscal en el país y proporcionar un mecanismo claro para que los propietarios de inmuebles regularicen sus bienes, evitando sanciones tributarias futuras.
A través de la Norma General Núm. 03-2024, emitida a finales de noviembre del pasado año, la entidad busca mejorar la eficiencia en la recaudación de impuestos y aumentar la transparencia en las transacciones inmobiliarias, lo que contribuye a fortalecer la confianza en el mercado inmobiliario dominicano.
Incluye disposiciones que evitan la transferencia de propiedades que no cumplan con las obligaciones fiscales, asegurando que el proceso sea justo y conforme a la ley.
La norma entró en vigencia de manera inmediata tras su publicación, lo que permite su implementación rápida y asegura que los interesados puedan beneficiarse de esta oportunidad de regularización sin demora.
La disposición establece los procedimientos para el descargo de propiedades inmobiliarias que han sido transferidas pero no registradas para fines fiscales. Específicamente, explica las responsabilidades de vendedores y compradores respecto a los impuestos asociados con la transferencia de propiedades, tales como el Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria y el Impuesto sobre Donaciones, proporcionando un marco para que los interesados regularicen sus situaciones fiscales de manera efectiva.
Marco legal y fundamento
La norma se basa en los principios establecidos por la Constitución de la República Dominicana y diversas leyes fiscales. Subraya los principios de legalidad, igualdad y transparencia, que son fundamentales para el cumplimiento de las normativas fiscales en el país.
Propósito de la norma
El propósito principal de la Norma General Núm. 03-2024 es permitir que las personas y entidades regularicen la transferencia de propiedades que no han cumplido con las obligaciones fiscales correspondientes. Este procedimiento de regularización está dirigido a quienes han realizado transferencias de propiedades, pero no han formalizado las mismas ante la DGII.
Alcance y aplicabilidad
Esta normativa es aplicable a todas las personas y entidades que hayan transferido propiedades, incluidas empresas inmobiliarias, fideicomisos, constructoras y cualquier otro actor involucrado en transacciones inmobiliarias. Así, se cubren un amplio rango de operaciones, tanto para individuos como para empresas.
Definiciones importantes
La norma también incluye definiciones clave para garantizar su correcta aplicación, tales como el acto de transferencia de propiedad, certificación de descargo y oposición administrativa; definiciones que aseguran claridad en el proceso de regularización y permiten que todas las partes involucradas comprendan sus derechos y obligaciones.
Procedimiento para el descargo
Los propietarios que deseen regularizar una propiedad deben presentar una solicitud formal a la DGII, acompañada de la documentación pertinente, como títulos de propiedad y pruebas de identidad. La DGII tiene un plazo máximo de diez días hábiles para procesar la solicitud y emitir una respuesta, garantizando un proceso ágil y eficiente.
Obligaciones fiscales de compradores y vendedores
La norma detalla las responsabilidades fiscales de compradores y vendedores; los compradores deben pagar los impuestos correspondientes dentro de los seis meses posteriores a la transferencia de la propiedad y que los vendedores son responsables de cualquier deuda pendiente de impuestos hasta que se haya procesado el descargo.
Sanciones y cumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la norma puede llevar a sanciones de acuerdo con el código tributario de la República Dominicana. Esto subraya la importancia de adherirse al proceso de regularización para evitar consecuencias fiscales.
Disposiciones transitorias
Las propiedades que hayan sido transferidas en los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma podrán ser descargadas de manera retroactiva, siempre que se cumplan las obligaciones fiscales correspondientes.
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