EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El encargado del Departamento de Valoración de Bienes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Wellington Pérez, explicó los requisitos necesarios para realizar una transferencia inmobiliaria.
Pérez definió la transferencia inmobiliaria como una acción llevada a cabo por el registro inmobiliario, que tiene como propósito inscribir el derecho sobre una propiedad en favor de una persona.
“Para poder realizar el pago del impuesto sobre la transferencia, lo primero que un contribuyente debe hacer es registrar el inmueble, si este no ha sido registrado previamente,” indicó.
Wellington Pérez ofreció estas declaraciones durante una entrevista con la comunicadora Marleny Hernández, en el programa DGII 360, transmitido por la plataforma digital El Nuevo Diario TV.
En ese mismo contexto, Pérez enfatizó que el inmueble debe existir, es decir, debe contar con un certificado de título debidamente registrado ante el registro inmobiliario. Además, destacó que el inmueble no debe tener deudas pendientes de impuesto sobre la propiedad inmobiliaria ni del impuesto sobre los activos.
Asimismo, subrayó que el inmueble no puede tener operaciones previas pendientes de transferencia, hipoteca o una oposición que impida la ejecución de la operación.
“Si se cumplen estos requisitos, el contribuyente solo debe dirigirse a una administración local con la documentación pertinente, y se le entregará una autorización de pago con la cual podrá realizar el pago tanto en la administración local como en un banco local,” explicó Pérez.
En caso de que un contribuyente no cumpla con el plazo de seis meses para pagar el impuesto, el responsable de la obligación fiscal será el titular del inmueble registrado a su nombre.
“Si el comprador no pagó el impuesto sobre la transferencia, el vendedor será el responsable del pago del IPI generado por ese inmueble. Esto está establecido en el Reglamento 50-13, Reglamento de Aplicación de la Ley No. 253-12,” añadió.
En cuanto a los contribuyentes que están realizando una venta y desean desvincularse de esta responsabilidad, Pérez explicó que pueden realizar un “descargo inmobiliario” a tiempo.
“Esto permite al contribuyente no ser afectado por los impuestos, ya sea el impuesto al patrimonio inmobiliario o el impuesto sobre los activos generados por el inmueble, que deberían ser responsabilidad del comprador,” concluyó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario