El Tribunal Constitucional de República Dominicana ha establecido de manera clara y consistente en sus sentencias que los ayuntamientos no pueden imponer arbitrios que colindan con impuestos nacionales. Esta postura se fundamenta en la interpretación combinada de varios artículos de la Ley 176-07 y la Constitución, subrayando que las competencias de los cabildos deben restringirse a la regulación de bienes públicos municipales y no extenderse a gravámenes sobre propiedades privadas o funciones que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional.
Asimismo, en la Sentencia TC/0456/15, el Tribunal Constitucional determinó que los ayuntamientos tienen la potestad de establecer arbitrios municipales solo dentro de su demarcación territorial y siempre que estos se basen en la prestación de un servicio o el uso de un bien municipal.
Esta sentencia destaca que cualquier intento de los ayuntamientos de imponer tasas sobre bienes privados o no pertenecientes a su jurisdicción constituye un impuesto, cuya creación es competencia exclusiva del Congreso Nacional, según el artículo 93.1.a de la Constitución. Por lo tanto, las tasas sobre publicidad exterior (letreros) en bienes privados exceden las atribuciones municipales y son inconstitucionales.