DGII emite aviso sobre procedimiento en la debida diligencia de Sujetos Obligados no Financieros


SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el pasado 12 del presente mes de febrero 2025, un aviso reiterando la obligatoriedad de que en los procesos de debida diligencia, se verifique si un cliente o beneficiario se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas, a través de su Consejo de Seguridad.

 El documento hace referencia a lo dispuesto en el artículo 82 y 83 de la Ley Núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro de junio de 2017, y las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). “Se les reitera a los Sujetos Obligados No Financieros bajo la supervisión de esta Dirección General, la obligatoriedad de que en los procesos de debida diligencia se verifique si un cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, sostiene el aviso.

 Agrega que de encontrarse en las mismas, se deberá proceder sin demora a efectuar un congelamiento preventivo sobre los bienes o activos del cliente y/o beneficiario final que se encuentran en las listas indicadas, en consonancia con lo indicado en el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de Medidas en Materia de Congelamiento Preventivo de Bienes o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento y con la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 

 Se basa además, en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), y 1989 (2011) y sucesivas, Resolución 1988 (2011) y sucesivas, resolución 1373 (2001) y sucesivas, Resolución 1713 (2006) y sucesivas, y resolución 2231 (2015). 

 La DGII pide a los contribuyentes que ostenten dicha categoría revisar periódicamente las actualizaciones de las listas, con el propósito de cumplir con las normas establecidas. “Exhortamos a los contribuyentes que ostenten la calidad de Sujeto Obligado No Financiero a revisar periódicamente las actualizaciones de las Listas ONU con el objetivo de que puedan implementar las medidas establecidas en las normativas sectoriales emitidas por esta Dirección General y el texto legal precitado”, destaca el órgano recaudador. 

 La DGII informó que las referidas listas están disponibles en https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Paginas/default.aspx. 

 Infracción por incumplimiento 

 “El incumplimiento de esta disposición constituye una infracción administrativa muy grave de conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 155-17, conllevando una multa de las indicadas en el artículo 75, las cuales son indexadas mediante las resoluciones del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (CONCLAFIT)”, explica. 

 El organismo resalta en el documento que en caso de duda sobre su condición de Sujeto Obligado No Financiero o para obtener información adicional, puede llamar a su Centro de Contacto al teléfono (809) 689-3444, desde Santo Domingo, y 1 (809) 200-6060, desde el interior sin cargos, o escribiendo vía correo electrónico a prevencionlavadoactivos@dgii.gov.do.

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