Johnny Portorreal denuncia demora en apelación a sentencia que lo condena por caso familia Rosario

El abogado Johnny Portorreal Reyes, condenado por la estafa a 283 personas del apellido Rosario, denunció que la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional ha retenido su recurso de apelación por más de cinco meses, superando ampliamente el plazo legal establecido. 

 A través de su defensor Viterbo Pérez, Portorreal Reyes calificó como "negligente" el accionar del tribunal y afirmó que los jueces tienen un "interés muy marcado" en dilatar el proceso. 

 Durante una rueda de prensa, frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, custodiado por un fuerte dispositivo policial, Pérez expresó que el expediente debió ser remitido a la corte en un plazo no mayor a 20 días, pero sigue retenido.

 "La demora afecta directamente el derecho de mi defendido a la revisión de su prisión preventiva y a la solicitud de un caso ante la corte. Sin el expediente en manos de la corte, estos derechos quedan vulnerados", afirmó Pérez, quien además anunció que recurrirá al Consejo del Poder Judicial para exigir una resolución al caso. 

 Condena por estafa multimillonaria 

 El pasado 11 de marzo, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional condenó a Portorreal a cinco años de prisión y a una multa equivalente a 50 salarios mínimos, tras ser encontrado culpable de liderar una red de estafa que engañó a 283 personas. Portorreal y sus colaboradores prometieron recuperar una inexistente herencia de 13 trillones de euros supuestamente depositados en un banco extranjero por un pariente de apellido Rosario. 

 En el mismo fallo, la magistrada Clara Luz Almonte también condenó a Miguelina Santana a dos años de prisión, mientras que descargó a Miguel de Oleo Montero, quien también había sido acusado por el Ministerio Público. 

 Delitos probados por el Ministerio Público

 El Ministerio Público logró demostrar ante el tribunal que Portorreal y Santana incurrieron en los delitos de asociación de malhechores y estafa, tipificados en el artículo 405 del Código Penal Dominicano, además de violar la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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