Medio Ambiente lleva al TC disputa por terrenos del Parque Nacional Jaragua

El Ministerio de Medio Ambiente depositó un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional (TC), buscando revocar una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordena la actualización del Catastro Nacional de Áreas Protegidas, lo que implicaría la exclusión de terrenos de la franja costera del Parque Nacional Jaragua. 

 La disputa legal, que se hizo pública recientemente, enfrenta la “visión de desarrollo turístico” de la región suroeste contra el régimen constitucional de protección ambiental. El recurso se dirige específicamente contra la Sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada por la quinta sala del TSA, la cual acogió una acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la sociedad comercial Inversiones del Sur, S.R.L. 

 El conflicto

El caso gira en torno a varias parcelas ubicadas en los municipios de Oviedo y Pedernales, las cuales, según la empresa reclamante, quedaron fuera de los límites del Parque Jaragua, tras la promulgación de la Ley 266-04, que declaró como polo turístico prioritario la región suroeste. 

La sentencia recurrida otorgó un plazo de 30 días al Ministerio para actualizar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bajo la advertencia de una sanción económica de RD$500 diarios por cada día de retraso. Sin embargo, el Ministerio de Medio Ambiente sostiene que esta decisión “vulnera principios fundamentales”. 

Según los argumentos presentados por los abogados del Estado, la sentencia del TSA incurre en una "errónea ponderación de las piezas" y carece de una motivación suficiente. 

 Uno de los argumentos de la defensa del Ministerio es el artículo 16 de la Constitución de la República, el cual establece un régimen reforzado de protección ambiental. La entidad argumenta que los límites de las áreas protegidas “solo pueden ser reducidos por una ley aprobada por una mayoría calificada” es decir, dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional. 

 El Ministerio advirtió que aceptar la decisión del TSA colocaría a la institución en una situación de “incumplimiento constitucional”, al permitir una reducción material de un área protegida sin el debido respaldo legislativo. 

Según el recurso, la Ley 266-04 y la Ley 202-04 tienen ámbitos distintos: mientras una busca incentivar la inversión económica, la otra regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas bajo mandatos de conservación intergeneracional.

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