Ministerio de Economía somete a consulta pública borrador del reglamento de aplicación de la Ley de Ordenamiento Territorial

Santo Domingo, República Dominicana (Octubre de 2024). El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo pone a disposición de la ciudadanía, para fines de consulta pública, el borrador del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, el cual establece la regulación para la puesta en marcha de los principios, instrumentos y criterios de ordenamiento del territorio y del uso de suelo establecidos en dicha legislación. 

 Durante este proceso de consulta pública, la ciudadanía dispondrá de un plazo de 45 días para remitir sus opiniones al correo electrónico consultaspublicas@economia.gob.do. Esta propuesta de reglamento dispone la regulación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT), definido como el conjunto de órganos, instrumentos, procesos y normativas al servicio del Estado para la definición de políticas, objetivos, metas y prioridades del uso y ocupación del territorio en las distintas unidades político-administrativas. 

 Bajo la coordinación del Ministerio de Economía, el SNOT se vinculará con el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública (SNPIP) para garantizar que la inversión pública sea consecuente con la planificación del ordenamiento territorial, así como con el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT), que servirá como principal fuente de información y registro de los instrumentos del SNOT.

 El reglamento también establece los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán involucrarse en los procesos de planificación, formulación, monitoreo y seguimiento de los instrumentos de ordenamiento territorial. 

 Instrumentos de ordenamiento territorial 

 Este reglamento de aplicación define los procedimientos para la formulación y revisión del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT), los Planes Regionales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (PRODT), los Planes Especiales de Impacto Supramunicipal (PEISM), los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT), los Instrumentos de Delimitación de Suelo Urbano (IDSU) y las Normas Subsidiarias Regionales de Planificación (NSRP).

 Uso del suelo 

 El borrador indica que la competencia sobre la gestión del suelo y los PMOT corresponde a todos los ayuntamientos y a las juntas de distrito que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo I del artículo 24 de la ley 368-22. 

 Agrega que las Oficinas de Planeamiento Urbano, a instancia del órgano ejecutivo correspondiente, son las encargadas de la formulación de los PMOT. El órgano normativo es el encargado de la aprobación del PMOT, el cual, una vez aprobado, es gestionado a través de las Oficinas de Planeamiento Urbano, en coordinación con los órganos competentes del Estado y con la participación de las representaciones sociales del respectivo territorio.

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