DGII explica los pasos a seguir para la revisión de tasación de un inmueble

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El encargado del Departamento de Valoración de Bienes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) explicó el procedimiento que debe seguir un contribuyente en caso de no estar conforme con el valor fiscal asignado a un inmueble. 

 Explicó que cuando un ciudadano considera que la tasación establecida por la DGII no corresponde con el valor real de su propiedad, puede solicitar una revisión del monto, trámite que puede realizarse en la administración local correspondiente al contribuyente o directamente en la administración donde se encuentra registrado el inmueble.

 “Lo primero que recomendamos es que haga el reclamo ante su administración local; es decir, a la administración que usted corresponde como contribuyente, solicitando que se haga una evaluación del valor de dicho inmueble”, precisó. 

 Durante su participación en el programa “DGII 360”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV, el servidor público manifestó que, en ambos casos, la persona debe llenar un formulario oficial y acompañarlo con los documentos que sustenten su reclamación, demostrando que el valor asignado no es el correcto. En ese sentido, agregó que si el contribuyente no recibe una respuesta favorable o no queda conforme con la decisión emitida, tiene la posibilidad de elevar un recurso de reconsideración.

 Asimismo, aseguró que puede presentar una tasación realizada por la Dirección General de Catastro Nacional. “Si no recibe una respuesta favorable por este medio, todavía puede elevar un recurso de reconsideración o presentar una tasación de la Dirección General del Catastro Nacional, por ley esta institución es la que puede establecer el valor de los inmuebles para el pago de los impuestos al patrimonio inmobiliario”, expresó.

 Sin embargo, aclaró que este procedimiento solo aplica cuando el contribuyente está en desacuerdo con el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). “Es decir, si la obligación que usted va a pagar es el pago del impuesto a la transferencia, la tasación del Catastro sí puede ser tomada en cuenta; no obstante, no obliga a la administración para el pago del impuesto a la transferencia”, indicó.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Popular Posts

suscripcion por correo

directorios blogger

analitics

torradixas

Chorradas humor y fotos de famosas

Gaceta Guia Inmobiliaria

Bitakoras

Bitakoras

Pagerank

plazoo

RSS Search

boosterblog

boosterblog
boosterblog

Boosterblog

Vistas de página en total

ontoplist

Best Legal Blogs For Lawyers and Law Students to Follow - OnToplist.com

territorio blogs

Atom

[Valid Atom 1.0]

Atom

bloggernity

blog search directory

Archive

directorio blogger

anuncio

Blograma

Follow me on Blogarama

directorio blogs

Directorioblogs, el directorio de blogs en español

Google ads

Paperblog

Gaceta Guia Inmobiliaria

Tags