DGII informa umbral de pagos en efectivo establecido en la ley de lavado


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso en el cual informa un aumento en el umbral de los pagos en efectivo contemplados en la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. 

 En un aviso publicado en su portal, la entidad cita la resolución Concaflit-2025-01, emitida por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit) el pasado 1 de septiembre mediante la cual se actualizaron los umbrales aplicables a las liquidaciones y pagos en efectivo establecidos en el artículo 64 de la Ley 155-17. 

 Según la resolución el umbral sobre actualizado, constitución o transmisión de derechos sobre inmuebles fue establecido en RD$1,500,000 Antes era hasta RD$1 millón. En el caso de constitución o transmisión de derechos sobre vehículo de motor, aeronaves y embarcaciones, que era por medio millón de pesos, ahora es hasta RD$800,000. 

 La transmisión de propiedad de relojes, joyas preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte era de RD$450,000 y fue elevada a RD$700,000. Para los literales d, e, f y g del artícullo 64, el monto es ahora de RD$400,000, para la adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, entre otros y que antes tenía como límite el monto de RD$250,000. 

 Quedan sujetos a estos nuevos umbrales los trámites relacionados con vehículos de motor y remolques establecidos en la Norma General. 06-2022 que regula la exigibilidad de la constancia de pago por parte de la DGII en esos procesos; y la obligación de detallar los pagos realizados y pagos pendientes en los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, en el proceso de emisión de autorizaciones de pago de impuestos en transferencias y descargos inmobiliarios, conforme al aviso 07-2025 de DGII. 

 La DGII indica que estos umbrales aplica a las personas físicas y jurídicas que realicen actos u operaciones sujetos a los referidos límites, así como también por los notarios públicos, quienes, de conformidad con la Norma General 07-2022, están obligados a exigir la constancia de pago cuando intervengan en algunos de estos actos u operaciones. 

 El artículo 64 de la Ley antilavado, sobre liquidaciones prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos.

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