SANTO DOMINGO.- Los extranjeros solo podrían ejercer el oficio de agentes inmobiliarios en el país, en el caso de contar con no menos de tres años de residencia permanente en la República Dominicana, además de poseer la cédula de residencia expedida por la Junta Central Electoral (JCE).
Así lo plantea el proyecto de ley que regularía los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje, depositado el pasado mes en el Congreso Nacional, que también establece que los extranjeros deberán contar con permiso expreso para realizar cualquier tipo de trabajo en el territorio nacional.
“Los extranjeros mayores de edad, con residencia permanente en República Dominicana, con no menos de tres años de residencia permanente en la República Dominicana y que ostenten la respectiva cédula de residencia expedida por la Junta Central Electoral, con permiso expreso para realizar cualquier tipo de trabajo en el territorio nacional”, plantea el artículo 14 al referirse a los requisitos para obtener la licencia de corredor inmobiliario. Cuatro diputados depositaron el 18 del pasado mes de febrero el “proyecto de ley que regula los servicios inmobiliarios y el contrato de corretaje”, en la República Dominicana.
En comunicación dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, los legisladores solicitaron la reintroducción de la pieza legislativa, tras haber ofrecido un informe favorable sobre la misma, en diciembre del pasado año.
La carta está firmada por los diputados Braulino Espinal, Edward Enrique Cruz Asunción, Indhira Shary De Jesús Morla y Charles Noel Mariotti Paz.
La propuesta plantea que en el caso de los dominicanos deberán acreditarse quienes hayan alcanzado la mayoría de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser bachiller, debidamente acreditado por el Ministerio de Educación.
Tanto dominicanos como extranjeros deberán depositar un certificado de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República, indicando que durante los cinco años previos a su solicitud no han sido condenados por delito o crimen mediante una sentencia irrevocable.
Igualmente tendrá que presentar la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que exprese que los solicitantes están al día con todos los compromisos tributarios, presentar el certificado de capacitación y calidad emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
“Presentar ante el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes una solicitud juramentada y debidamente legalizada por ante un notario público, para el solicitante y la empresa inmobiliaria que va a dirigir, y llenar el formulario que para esos efectos prepare el Ministerio”.
Según plantea el proyecto, en caso de ser accionista, al momento de solicitar la licencia, deberá depositar copia certificada del Registro Mercantil donde figure en la nómina de accionistas de la empresa inmobiliaria.
Asimismo pagar por concepto de solicitud de licencia la tasa fijada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes en el reglamento interno, prestar una póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente a corredor inmobiliario según el nivel de riesgo y cobertura exigible y mantenerla vigente por el monto determinado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y cumplir fielmente con las normas éticas que dicte el reglamento de la ley.
El artículo 13, relativo a los requisitos para ser intermediario inmobiliario, se solicitará que la persona física o jurídica cuente con el respectivo certificado de capacitación y las exigencias adicionales conforme a la ley, que lo acredite como sujeto autorizado para actuar en el mercado inmobiliario y que será expedido previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.
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