EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) anuló una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por no haber declarado la extinción penal habiendo cumplido el plazo máximo del proceso judicial, tras reiterar que el “plazo razonable es el establecido por el legislador”.
De acuerdo a la sentencia número TC-0833-26, emitida el pasado 31 de agosto por la alta corte, la SCJ no cumplió con lo establecido en el artículo 148 de la Ley número 76-02 que consagra el Código Procesal Penal.
Con esta sentencia fue favorecido el señor Luis Antonio Ventura, sometido a la justicia el 27 de mayo de 2013 y la SCJ dictó la sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada el 31 de enero de 2020.
“Transcurrieron seis años, ocho meses y dos días. Dicho período supera el plazo de tres años establecido en el artículo 148 de la Ley núm. 76-02, que consagra el Código Procesal Penal. Sin embargo, no se advierte que el tribunal (a quo) haya precisado las actuaciones que ocasionaron que la duración del proceso penal excediera el plazo máximo legal ni la justificación o validez de ese exceso. En efecto, de la sentencia impugnada no se desprende cuáles fueron las circunstancias que de manera razonable y atendible, hayan justificado el transcurso de un período que superase el plazo razonable establecido por el legislador para el proceso a que se refiere este caso”.
En los últimos meses el Tribunal Constitucional ha anulado varias sentencias por la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido por la ley. En un caso penal ordinario el plazo máximo establecido por el legislador es de tres años para la extinción del proceso, pero el caso que sea declarado complejo el juez o el tribunal tiene un plazo máximo de cuatro años.
Un informe del Poder Judicial revela que desde 2014 hasta el 2025 fueron acogidas 22,645 solicitudes de extinción de la acción penal y solo 2,769 fueron rechazadas o inadmisibles.
El presidente de la SCJ, magistrado Luis Henry Molina reveló recientemente que el 40 % del presupuesto del Poder Judicial lo consume la jurisdicción penal y que por eso recomendó los acuerdos como solución alternativa, tal cual sucede en Estados Unidos.
Con relación a las declaraciones del doctor Molina y al incumplimiento de la ley por parte de muchos jueces en torno extinción de los procesos penales, el abogado Ángel Lockward hizo algunas precisiones en una carta al presidente del Grupo Corripio, empresario Pepín Corripio.
El abogado Lockward sostiene que solo con un oficio del Poder Judicial que ordene a los jueces cumplir la ley sobre la extinción de la pena por duración máxima 5,185 de los 17,000 presos preventivos, saldrían libres mañana y 12,000 personas afectadas por distintas medidas de coerción terminarían su calvario.
Indica además, que si los jueces cumplieran con la aplicación de la extinción penal en los tribunales no existiera el gran cúmulo de expedientes, tras considerar que el doctor Molina antes de abandonar esa institución, podría dejar sentadas la base para descongestionar los tribunales de la República Dominicana con solo disponer que los jueces y el Ministerio Público apliquen la ley.
“En todo caso, el magistrado Molina en su despedida podría dejar sentada la base de la descongestión con solo disponer que se aplique la ley. Debo indicar como excepción honrosa 22 mil sentencias de extinción dictadas en los últimos años, según el boletín judicial, por distintos jueces”, dijo.




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