El Senado estudia dar a parejas la misma parte de la herencia que a los hijos


Después de contar con un Código Civil que establecía que las herencias de un fallecido recaían primero sobre los hijos o los familiares directos, el Senado evalúa un proyecto de ley que propone que el cónyuge o la pareja reciba el patrimonio en partes iguales a los hijos o familiares directos. 

 El proyecto de ley, presentado por el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, busca modificar el eliminado artículo 767 del Código Civil, que fue suprimido por el Tribunal Constitucional porque transgredía "la dignidad humana y la protección constitucional de la familia". 

 Para subsanar esta laguna normativa, la iniciativa que estudia el Senado reorganiza el listado legal de herederos, estableciendo que los bienes del difunto serán repartidos en partes iguales entre los hijos, los padres y el cónyuge o la pareja consensual.

 En la actualidad, el Código Civil prioriza la herencia para beneficiar primero a los hijos, mientras que la pareja solo puede obtener una parte del patrimonio si el fallecido no tenía descendientes. En ese sentido, el artículo tres del proyecto de ley dispone que "el cónyuge o pareja consensual hereda el patrimonio con una porción exactamente igual a la que toca a los hijos".

 Además, la pieza estudiada establece que, si el fallecido no deja descendientes ni le sobreviven sus padres, la totalidad de los bienes corresponde al cónyuge o pareja de hecho sobreviviente. 

 La sentencia del TC 

Esta propuesta legislativa del Senado responde de manera directa a lo dispuesto en la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la redacción del artículo 767 del Código Civil por "transgresión a la dignidad humana y a la protección constitucional de la familia".

 En dicho fallo, el TC dio dos años para que el Congreso reescribiera ese punto del Código Civil e integrara al cónyuge o pareja consensual como heredero legítimo. 

 La sentencia fue emitida en 2023 y transcurrieron dos años sin que el Congreso respondiera, lo que provocó que ese punto se excluyera del sistema jurídico dominicano, como lo mandó el Tribunal Constitucional. 

 El sustento del proyecto

 En sus consideraciones, el proyecto sostiene que el Código Civil situaba a la persona viuda "en una posición de extrema vulnerabilidad", catalogándola como un heredero irregular que solo podía heredar si no existen hijos ni parientes directos. Dentro de los argumentos, la pieza dice que excluir al cónyuge o pareja "desconocía su contribución directa en la creación e incremento de los bienes acumulados durante la vida en común". 

 Actualmente, el proyecto de ley se encuentra bajo estudio de la Comisión de Justicia del Senado, tras haber perimido en la legislatura pasada por falta de una aprobación en el tiempo reglamentario.

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