DGII dispone hasta 70% de descuento para sus contribuyentes con deudas atrasadas


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) otorgó el pasado 16 de febrero de 2026 un nuevo esquema de facilidades de pago para sus contribuyentes con deudas tributarias pendientes mediante la circular número 03. 

 Según el documento al que el Listín Diario tuvo acceso, mediante esta los contribuyentes podrán beneficiarse de un descuento que aplicará sobre el monto de los recargos, debiendo pagar la base del impuesto más la totalidad de los intereses a compensar. 

 La disposición dispondrá beneficios diferenciados según el período fiscal de las deudas, donde las obligaciones anteriores al año 2020 tendrán un descuento sobre los recargos del 70% si el contribuyente realiza un pago único, del 50% si la deuda se salda mediante un acuerdo de pago con un máximo de seis cuotas iguales pagadas mes por mes y un pago inicial del 30%.

 Para las deudas de los años 2021-2023, los contribuyentes contarán con un descuento similar, donde podrá optar por una reducción de un 50% si realiza un pago único y una del 40% si la deuda se formaliza mediante un acuerdo de pago de seis cuotas mensuales y un pago inicial del 30%. 

 La institución indicó que lo dispuesto “aplicará a toda deuda tributaria de los periodos señalados, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. También aplicará para todos aquellos contribuyentes que se presenten voluntariamente a realizar sus declaraciones, ya sea que se encuentren omisos o por haber realizado rectificativas”. 

 Cómo acceder a los beneficios 

 Para poder obtener cualquiera de estas facilidades, es importante que los contribuyentes no se encuentren bajo un proceso de investigación por fraude ante la Administración Tributaria y, en caso de optar por la suscripción de un acuerdo de pago, deberá mantener al día otras obligaciones durante el período beneficiado. Asimismo, si se incumple algún acuerdo de pago suscrito durante el último año hasta la fecha de la circular, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la opción pago único. 

 Regulaciones 

 Es bueno señalar que estos beneficios solo podrán ser aprobados por el administrador local de la oficina o por el gerente de cobranzas si se trata de cobros en periodo coactivo. “Para las deudas cuyos montos de los recargos sean superiores a los cinco millones de pesos dominicanos, se requerirá la aprobación del Director General o del Subdirector de Gestión de Cumplimiento o del Subdirector de Facilitación y Servicios”, explicó la dirección, con la salvedad de que este último solo podrá autorizar cuando el caso se encuentre en la Gerencia de Cobranzas.

 Los contribuyentes que pertenezcan a la Gerencia de Grandes Contribuyentes deberán ser autorizados por su gerente y, si la suma de recargos superara el monto de diez millones de pesos dominicanos, serían sometidos a la aprobación del director general o el subdirector de Gestión de Cumplimiento. 

 Advertencias 

 El incumplimiento de una cuota dará lugar a la pérdida del beneficio, dando por finalizado el acuerdo y reactivando los procedimientos de cobro compulsivo establecidos en el Código Tributario, dejando sin efecto los beneficios que estipula la circular. 

 Las cuotas pagadas serán acreditadas al total de la deuda según el orden de prelación establecido en la ley. Estas normas entraron en vigor el pasado 13 de febrero del 2026.

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