Todo inmueble destinado al alojamiento turístico comercial de corta duración (conocido como Airbnb) que sea ofrecido mediante las plataformas digitales deberá contar con un registro ante el Ministerio de Turismo (Mitur), así como con una solicitud de licencia y la identificación del propietario o administrador, en caso de que sea aprobado el proyecto de ley que cursa actualmente en la Cámara de Diputados de las República Dominicana.
Los inmuebles tendrán que contar también con documentos que acrediten el derecho de uso o la propiedad del inmueble y el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), así como una póliza de responsabilidad civil cuando corresponda.
El proyecto de ley
El proyecto de Ley que regula el alojamiento turístico de corta duración es de la autoría del diputado por Pedernales, Rafael Pérez (Rafelín), quien al tratar de regular la actividad inmobiliaria que crece de manera indetenible y que compite con el turismo tradicional que sí se ajusta a las normas existentes.
La iniciativa trata de garantizar la seguridad de los huéspedes, estandarizar la calidad del servicio, establecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales y asegurar el desarrollo ordenado del turismo.
Los alojamientos ofrecidos a través de plataformas digitales se clasifican, de forma distinta de acuerdo al proyecto. Está, por ejemplo, el arrendamiento ocasional de propiedad privada, que es cuando una persona física alquila de manera ocasional una habitación o un inmueble de su propiedad sin ofrecer servicios turísticos adicionales.
Este tipo de actividad se regirá por el régimen de arrendamiento civil, debiendo cumplir con el registro informativo correspondiente.
Cuando una persona física o jurídica administre una o varias unidades inmobiliarias de manera habitual con fines de hospedaje turístico estarán sujeta a las regulaciones turísticas establecidas por el Estado dominicano.
Régimen condominios
El proyecto sugiere que los alojamientos ubicados en los condominios deberán respetar el reglamento de copropiedad y las decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios en relación con el alquiler de corta duración.
Plataformas
Las plataformas digitales de alojamiento deberán exigir el número de registro turístico para publicar los alojamientos turísticos. Asimismo, deberán retirar o suspender las publicaciones de propiedades que no cumplan con el registro correspondiente.
Otro aspecto importante, subraya el proyecto, es que deben colaborar con las autoridades competentes cuando se requiera información para fines regulatorios o fiscales.
Condiciones servicios
Los alojamientos deberán ofrecer condiciones mínimas de seguridad e información para los huéspedes, incluyendo reglas del alojamiento, información del anfitrión y el contacto de emergencia.
En ese sentido, dispone que el Ministerio de Turismo podrá realizar inspecciones a los alojamientos que estén registrados para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Tributación
Los ingresos generados por el alquiler turístico de corta duración estarán sujetos al régimen tributario vigente en la República Dominicana y serán supervisados por la DGII.
Las infracciones a la ley tienen la clasificación de leves, moderadas y graves y podrán ser sancionadas con multas económicas, suspensión del registro o inhabilitación temporal para operar.
Se establecerá un período de adaptación de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los propietarios, administradores y plataformas digitales regularicen sus operaciones.
Los gobiernos locales podrán establecer disposiciones complementarias de ordenamiento territorial relacionadas con el funcionamiento de los alojamientos turísticos de corta duración dentro de sus jurisdicciones.
Vía administrativa
El 31 de julio pasado, la Asociación Dominicana de Rentas Cortas (ADORECO) depositó formalmente ante el Ministerio de Turismo (MITUR) una instancia administrativa acompañada de una matriz de riesgos y análisis jurídico sobre los proyectos de resolución que crean el Registro Nacional de Hospedaje Turístico (RENATUR) y regulan los servicios de alojamiento de corta estadía.
Según el análisis hecho por Adoreco, los proyectos de resolución parten de una premisa jurídica que debe revisarse, tras advertir que regulan las rentas cortas con la misma lógica de la actividad hotelera tradicional.
Ese enfoque, advierte, podría imponer obligaciones, cargas administrativas y procedimientos que no corresponden a la naturaleza de esta actividad ni a la diversidad de actores que la integran, desde el pequeño anfitrión hasta el operador profesional.
El documento, elaborado por el Equipo Técnico Legal de la Asociación, plantea que la regulación es necesaria, pero su diseño actual necesita ajustes técnicos antes de convertirse en norma.
Grietas encontradas
Adoreco cita que hay trámites triplicados: un mismo inmueble podría verse obligado a registrarse dos o tres veces, en portales distintos, con nombres distintos para lo que en teoría es un solo registro.
Indica que nadie sabe quién responde: el propietario, administrador y anfitrión aparecen mezclados en el texto, sin que quede claro quién es, en definitiva, responsable ante MITUR por cada inmueble.
Al pequeño se le exige como al grande: no existe una categoría de «anfitrión ocasional»; quien alquila su propia vivienda de forma esporádica queda sujeto a las mismas cargas documentales que un operador con un portafolio comercial de decenas de unidades.
Advertencia
Un problema con la titulación
La ADORECO
Critica que se exija un identificador de la DGII incluso a propiedades exentas del impuesto sobre la vivienda suntuaria. También que el título de propiedad definitivo, sin excepción, dejaría fuera del registro formal a anfitriones de zonas turísticas como Samaná y Pedernales, donde inmuebles están en procesos activos de saneamiento o deslinde ante la Jurisdicción Inmobiliaria.




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