EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El licenciado Ángel Lockward sometió un recurso de oposición “fuera de audiencia” contra la decisión incidental del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo en el caso Calamar.
La instancia de oposición a la decisión incidental, contenida en el acta de audiencia del 14 de septiembre pasado, fue sometida por Lockward el pasado viernes ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a través de los abogados de su defensa, Norberto Rondón y Carlos Escalante.
En la audiencia del pasado lunes 14 de septiembre, la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Arlin Ventura Jiménez, acogió la solicitud de extinción del proceso sometida por varios de los imputados en el caso Calamar, pero las juezas Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez votaron en contra.
La decisión de la magistrada Ventura Jiménez motivó que fuera recusada por el Ministerio Público, lo que fue rechazado por el tribunal.
Los abogados, en su recurso de oposición, piden a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional “declarar regular y admisible el presente recurso de oposición fuera de audiencia contra la decisión incidental contenida en el acta de audiencia del 14 de septiembre de 2026, de conformidad con los artículos 423 y 425 de la Ley 97-25”. Además, solicitan acoger el recurso en cuanto al fondo y, en consecuencia, revocar los ordinales primero y segundo de la decisión impugnada, exclusivamente en cuanto rechazan la extinción de la acción penal y el cese de medidas respecto del doctor Ángel Gilberto Lockward Mella.
También solicitan “declarar extinguida la acción penal seguida contra el recurrente por el vencimiento del plazo máximo aplicable de cuatro años, computado desde la afectación patrimonial instrumentada mediante oficio del PEPCA del día 2 de febrero de 2022, identificado en su encabezado como número 0457-2021; o subsidiariamente, desde el oficio 0568-2022, del 16 de febrero de 2022, o de su notificación individualizada del 17 de febrero de 2022”.
Explican que, “si no se acogiera el comienzo sustentado en las actuaciones de febrero, declarar extinguida la acción penal tomando como punto de partida, a más tardar, la orden judicial de inmovilización OPOS.001 de julio de 2022, por haber transcurrido cuatro años y 56 días al dictarse la decisión recurrida, sin que la incidencia médica de siete días ni la justificación ofrecida en el fallo neutralicen ese exceso”.
Además de Ángel Lockward, están imputados en el denominado caso Calamar el exministro de Hacienda Donald Guerrero y otras personas físicas y jurídicas.
El Tercer Tribunal Colegiado tiene previsto continuar la audiencia sobre ese proceso judicial este lunes.




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