TC declara inadmisible recurso interpuesto por Gonzalo Castillo contra resolución que rechazó recusación a jueza


Santo Domingo.— El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el exministro de Obras Públicas Gonzalo Castillo en contra de la Resolución núm. 502-01-2025-SRES-00136, emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de abril de 2025, que rechazó una recusación contra la jueza Altagracia M. Ramírez de la Cruz, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, durante una audiencia del caso Calamar. 

 El expediente se originó cuando la defensa técnica de Castillo Terrero recusó a la magistrada Altagracia M. Ramírez de la Cruz, jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, durante el desarrollo de la audiencia preliminar del caso Calamar, alegando supuestas vulneraciones al debido proceso y a la imparcialidad. Dicha recusación fue rechazada en su momento por la citada Sala de la Corte de Apelación. 

 En su dictamen, el Pleno del Tribunal Constitucional fundamentó la inadmisión en que la resolución recurrida resolvió una cuestión incidental del proceso y no pone fin al procedimiento penal principal ni desapodera de manera definitiva al Poder Judicial, presupuestos indispensables establecidos en la Constitución y en la Ley núm. 137-11 para habilitar la vía de la revisión constitucional. No obstante, la decisión contó con el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, quien sostuvo que el tribunal debió examinar el fondo para salvaguardar de manera oportuna la garantía del juez imparcial. 

Con esta decisión del TC, el proceso penal continúa su curso bajo las directrices de los tribunales ordinarios competentes. La recusación, encabezada por la defensa de Gonzalo Castillo y secundada por los representantes legales del exministro de Hacienda Donald Guerrero y el exministro Administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta, se produjo en rechazo a la decisión de la magistrada Altagracia M. Ramírez de la Cruz, de permitir que el Ministerio Público presentara su acusación de manera resumida, como lo establece el Código Procesal Penal. 

 El recurso obligó a suspender la audiencia y a remitir el expediente a la Corte de Apelación del Distrito Nacional para que decidiera sobre la recusación. Tras superarse los incidentes, la jueza Altagracia Ramírez continuó con el proceso y emitió el 29 de mayo de 2026 un auto de no ha lugar a favor de Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y Daniel Guerrero Mena, al considerar que las pruebas presentadas por el Ministerio Público eran insuficientes para enviarlos a un juicio de fondo.

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